Acuerdo UE–Mercosur: efectos arancelarios y requisitos de origen para los exportadores

Sep, 2026 | Comercio internacional y aduanas

Desde el pasado 1 de mayo de 2026 se aplica provisionalmente el Acuerdo UE-Mercosur, que afecta a los intercambios comerciales con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La entrada en aplicación del Acuerdo supone el inicio de una reducción progresiva de los aranceles que hasta ahora soportaban numerosos productos europeos a su entrada en estos mercados. En algunos casos la reducción es inmediata y, en otros, se aplicará de forma gradual durante los próximos años.

Para las empresas exportadoras europeas se abre, por tanto, una oportunidad relevante para mejorar la competitividad de sus productos en estos mercados. Pero conviene tener presente una cuestión importante: la reducción arancelaria no se aplica automáticamente por el hecho de que la mercancía sea exportada desde España o desde otro país de la Unión Europea.

Para beneficiarse del arancel preferencial, el producto debe cumplir las reglas de origen previstas en el propio Acuerdo.

¿Qué supone el Acuerdo UE-Mercosur para los exportadores?

Antes de aplicar la preferencia arancelaria es necesario comprobar, en primer lugar, cuál es la clasificación arancelaria del producto y cuál es la regla de origen que le corresponde.

Dependiendo del producto, esa regla puede exigir, por ejemplo, un cambio de clasificación arancelaria, un determinado proceso de transformación o limitar el porcentaje de materiales no originarios que pueden utilizarse en su fabricación.

Por tanto, que un producto sea fabricado en España no significa necesariamente que tenga origen preferencial UE.

La determinación del origen preferencial de las mercancías requiere analizar la regla específica aplicable al producto.

Este punto es especialmente importante en productos industriales en cuya fabricación se utilizan componentes, materias primas o piezas adquiridas en terceros países.

La empresa deberá analizar su proceso productivo y verificar si, aplicando la regla específica prevista para su producto, puede considerarlo originario de la Unión Europea.

La documentación de los proveedores vuelve a ser clave

Cuando el exportador utiliza materiales adquiridos a proveedores de la Unión Europea, la acreditación del origen puede requerir disponer de documentación que permita justificar el carácter originario de esos materiales, normalmente mediante las correspondientes declaraciones de proveedor.

Estas declaraciones permiten justificar el carácter originario de determinados materiales incorporados posteriormente al producto exportado.

Por este motivo, antes de emitir una prueba de origen resulta conveniente revisar que las declaraciones de proveedor disponibles sean correctas, estén vigentes y permitan justificar realmente el origen declarado.

No debería confundirse, en este sentido, el origen preferencial con otros conceptos utilizados habitualmente por las empresas, como el país de fabricación, el “Made in” o incluso el origen no preferencial de la mercancía.

¿Cómo se acredita el origen en las exportaciones a Mercosur?

El Acuerdo utiliza un sistema de declaración de origen emitida por el propio exportador.

Los exportadores de la Unión Europea registrados en el sistema REX (Registered Exporter System) pueden emitir la declaración de origen prevista en el Acuerdo, indicando su número REX válido.

Los exportadores no registrados en REX pueden emitirla únicamente cuando el valor de los productos originarios incluidos en la expedición no supere los 6.000 euros.

Esto supone un sistema relativamente sencillo desde el punto de vista documental, pero traslada también al exportador una responsabilidad importante: debe poder demostrar que los productos para los que ha declarado origen UE cumplen efectivamente las reglas establecidas en el Acuerdo.

La declaración de origen tiene una validez de doce meses y la documentación justificativa debe conservarse durante un mínimo de tres años.

Las preferencias también pueden solicitarse posteriormente

Otra cuestión interesante del nuevo Acuerdo es que la preferencia arancelaria no necesariamente debe solicitarse en el momento de la importación.

El importador puede reclamar el tratamiento arancelario preferencial hasta dos años después del despacho a libre práctica, siempre que se cumplan las condiciones previstas y pueda aportarse la correspondiente declaración de origen.

Esta posibilidad puede resultar especialmente útil para operaciones realizadas desde la entrada en aplicación provisional del Acuerdo en las que todavía no se hubiera aplicado la preferencia.

¿Qué deberían revisar ahora las empresas que exportan a Mercosur?

Las empresas que ya exportan o tengan previsto exportar a Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay deberían revisar al menos cuatro cuestiones:

  • la clasificación arancelaria de sus productos;
  • el arancel aplicable y el calendario de reducción previsto en el Acuerdo;
  • la regla de origen específica correspondiente a cada producto;
  • y la documentación disponible para acreditar ese origen.

Si el producto cumple las condiciones establecidas, la aplicación del nuevo Acuerdo puede representar una reducción directa del coste de importación para el cliente y, por tanto, una mejora de la posición competitiva del exportador europeo.

Pero precisamente por eso conviene realizar esta comprobación antes de empezar a emitir declaraciones de origen.

En materia de origen preferencial, la ventaja arancelaria y la obligación de justificarla van siempre unidas.

Las empresas que ya exportan a estos mercados deberían revisar cómo afecta el Acuerdo UE-Mercosur a sus productos antes de empezar a aplicar las nuevas preferencias arancelarias.