CAMBIO DE CRITERIOS EN LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES
Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, están fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.
En cuanto a los nacionales de terceros países, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.
l) Residentes en los siguientes países que figuran en el anexo.
1. Argelia.
2. Australia.
3. Canadá.
4. Georgia.
5. Japón.
6. Montenegro.
7. Marruecos.
8. Nueva Zelanda.
9. Ruanda.
10. Serbia.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Túnez.
14. Uruguay.
15. China.
En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad.
La referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad y reciprocidad.
Estos criterios estarán vigentes 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020.
Podéis consultar el texto completo de la orden aquí.
AUTOR
Asun Cirera
Abogada
Diplomada en Relaciones y Comercio Internacional. Especializada en Contratación Internacional.
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