Nuevo Reglamento europeo de envases: qué cambia realmente para las empresas

Sep, 2026 | Compliance

Desde el 12 de agosto de 2026 es aplicable con carácter general el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases.

Para las empresas españolas, esto no significa que todo cambie de golpe. España ya había anticipado muchas obligaciones a través del Real Decreto 1055/2022 y buena parte de las nuevas exigencias europeas se aplicarán progresivamente.

La cuestión práctica es más sencilla: qué cambia realmente y qué conviene revisar ahora.

¿A quién conviene prestar especial atención?

El Reglamento afecta a toda la cadena del envase, pero algunos operadores deberían revisarlo especialmente: fabricantes, importadores, distribuidores, empresas que utilizan envases de transporte o servicio, comercio electrónico y HORECA.

Además, cambia la consideración de determinados envases. Por ejemplo, las bolsitas de té y café y determinadas monodosis pasan expresamente a considerarse envases, y se regulan específicamente los envases de producción primaria y de servicio.

Por eso, antes de revisar obligaciones concretas, la primera pregunta debería ser más sencilla:

¿Qué envases utilizamos y quién asume jurídicamente la responsabilidad sobre ellos?

¿Cómo encaja con la normativa española que ya existía?

El nuevo Reglamento europeo no sustituye sin más toda la normativa española sobre envases.

Conviven tres niveles:

  • Reglamento (UE) 2025/40: determina progresivamente cómo debe ser el envase para poder comercializarse: reciclabilidad, contenido reciclado, minimización, reutilización, etiquetado, etc.
  • Real Decreto 1055/2022: sigue regulando en España aspectos como el registro de productores, la responsabilidad ampliada y la gestión de los residuos de envases, siempre que sea compatible con el Reglamento europeo.
  • Ley 7/2022: mantiene, entre otras cuestiones, el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

Por tanto, un mismo envase puede estar sujeto simultáneamente a requisitos de producto, obligaciones de gestión y responsabilidad y, además, al impuesto sobre el plástico.

Lo que recomendamos:

1. Comprobar quién es el responsable del envase

El Reglamento modifica en determinados supuestos quién tiene la consideración de productor y, por tanto, quién debe asumir obligaciones de registro, información y responsabilidad ampliada.

Conviene revisarlo especialmente en operaciones intracomunitarias, importaciones, ventas directas, comercio electrónico y determinados envases de transporte o servicio.

2. El envase pasa a ser también una cuestión de producto

La regulación ya no se centra únicamente en gestionar correctamente el residuo.

El Reglamento introduce progresivamente requisitos sobre:

  • reciclabilidad;
  • contenido reciclado en determinados envases de plástico;
  • reducción de peso y volumen;
  • espacio vacío;
  • reutilización;
  • determinados envases de un solo uso;
  • etiquetado y documentación.

Esto afecta no solo a medio ambiente, sino también a compras, producto, logística y contratos con proveedores.

3. No todos los envases deben cambiar ahora

Muchas de las nuevas obligaciones se aplicarán entre 2027 y 2030.

Por tanto, no parece necesario iniciar una sustitución general de envases. Sí conviene tener el nuevo marco en cuenta antes de:

  • diseñar nuevos embalajes;
  • cambiar proveedores;
  • renovar contratos;
  • o realizar inversiones a medio plazo.

4. Revisar la información que nos dan los proveedores

Cada vez será más importante disponer de información sobre materiales, composición, contenido reciclado y reciclabilidad.

Para muchas empresas, una medida práctica será simplemente asegurarse de que sus proveedores pueden facilitar la documentación necesaria cuando resulte exigible.

La empresa deberá poder acreditar de dónde procede el envase y a quién se ha suministrado, por lo que conviene comprobar que esta información puede recuperarse fácilmente de sus sistemas.

También puede ser conveniente revisar progresivamente las cláusulas de cumplimiento normativo y documentación en los contratos de suministro.

5. Vigilar los envases excesivos

El Reglamento refuerza la obligación de reducir el peso, volumen y espacio vacío de los envases.

Esto puede afectar especialmente a comercio electrónico, envases de transporte y productos con embalajes sobredimensionados.

¿Qué conviene hacer ahora?

Para la mayoría de empresas, una primera revisión puede limitarse a cinco preguntas:

  1. ¿Qué envases utilizamos?
  2. ¿Seguimos siendo nosotros el productor responsable?
  3. ¿Tenemos envases especialmente problemáticos por plástico, volumen o reciclabilidad?
  4. ¿Nuestros proveedores pueden acreditar las características del envase?
  5. ¿Tenemos previsto rediseñar o contratar nuevos envases en los próximos años?

Si estas cinco cuestiones están controladas, probablemente no sea necesario hacer mucho más por ahora.

¿Y qué ocurre con el impuesto al plástico?

El Reglamento no modifica directamente el impuesto español, que sigue vigente. Sin embargo, sus nuevas exigencias de reutilización, reducción de plástico y contenido reciclado pueden reducir o modificar progresivamente la carga fiscal asociada a los envases. Por ello, al rediseñar un envase conviene valorar conjuntamente cumplimiento regulatorio y fiscalidad.