COMPLIANCE & COMERCIO INTERNACIONAL

Origen preferencial: nuevos cambios que deben revisar las empresas exportadoras.

Dos cambios normativos en vigor este año — el Convenio PEM revisado y el Reglamento (UE) 2026/1183 — transforman la gestión del origen preferencial. Ya no basta con tener los documentos en regla. Hay que poder demostrar, producto a producto, que el origen es correcto.

System Group  |  Junio 2026  |  8 min de lectura | Cumplimiento normativo | Aduanas y fiscalidad | Internacional

Durante años, muchas empresas exportadoras han gestionado el origen preferencial como un trámite: emitir un EUR.1, añadir una declaración en factura, solicitar una declaración de proveedor y archivarla. Funcionaba porque nadie tiraba demasiado del hilo.

Ese escenario está cambiando. Los dos cambios normativos que describimos aquí no son ajustes menores. Afectan a cómo se documenta, verifica y acredita el origen — y elevan el listón de lo que una empresa debe poder demostrar si recibe una comprobación aduanera.

La pregunta ya no es solo si tienes el certificado. Es si puedes justificar, producto a producto, por qué ese certificado es correcto.

1. El Convenio PEM revisado: las reglas de origen han cambiado

El Convenio PEM regula las preferencias arancelarias entre la UE y una veintena larga de países: Marruecos, Túnez, Egipto, Turquía, Suiza, Noruega, Israel, Jordania, los Balcanes occidentales y otros. Cualquier empresa que exporte a esa zona aplicando arancel reducido o cero está dentro de su ámbito.

La revisión del Convenio supone una actualización real de las reglas de origen: nuevas posibilidades de acumulación, criterios de transformación modificados, cambios que varían según la partida arancelaria. No hay una respuesta genérica válida para todos los productos.

Atención: El riesgo más frecuente: empresas que exportan regularmente a países de la zona PEM y siguen aplicando criterios de origen que se fijaron hace años, sin verificar si la regla ha cambiado para sus productos concretos.

QUÉ REVISAR, PARTIDA POR PARTIDA

    • La partida arancelaria exacta del producto exportado
    • La regla de origen aplicable en el marco PEM vigente
    • Si se utiliza acumulación, con qué países y bajo qué condiciones
    • Si los materiales utilizados permiten mantener el origen preferencial
    • Si las declaraciones de proveedor recibidas siguen siendo válidas con la nueva regla
    • Si el tipo de certificado utilizado (EUR.1, EUR-MED, declaración en factura) se ajusta al marco actual

2. Reglamento (UE) 2026/1183: la documentación también cambia

Esta norma no modifica las reglas materiales de origen de cada acuerdo, pero transforma cómo se documenta y verifica el origen preferencial. La UE avanza hacia un sistema más estructurado, más electrónico y más fácil de auditar.

DECLARACIONES DE PROVEEDOR: DEL FORMULARIO AL SISTEMA DE DATOS

El nuevo anexo 22-15 deja de ser un modelo de texto y pasa a funcionar como una estructura de datos con campos concretos: proveedor, cliente, mercancías, carácter originario, país de origen, acuerdo preferencial invocado, materias originarias y acumulación. Las empresas con plantillas propias deberán revisarlas.

Además, el nuevo artículo 66 refuerza la cooperación administrativa entre aduanas de distintos estados miembros: la aduana del país del cliente puede solicitar asistencia directa a la del proveedor. Si una declaración no está correctamente respaldada, el exportador final queda expuesto.

EUR.1 ELECTRÓNICO: MÁS CONTROL Y MÁS VERIFICACIÓN CRUZADA

El reglamento prevé la implantación progresiva del sistema e-PoC para la expedición y comprobación electrónica de pruebas de origen. Reducirá errores formales, pero también aumentará la capacidad de verificación cruzada de las autoridades aduaneras.

Los errores más frecuentes que vemos en empresas exportadoras

ERROR 01

Aplicar preferencia sin revisar la regla concreta

Que exista un acuerdo no significa que todos los productos puedan acogerse a arancel reducido.

ERROR 03

Confundir los sistemas de prueba de origen

EUR.1, EUR-MED, REX, exportador autorizado y conocimiento del importador no son intercambiables

ERROR 02

Emitir declaraciones sin soporte documental

Un EUR.1 o declaración en factura deben estar respaldados por cálculos, fichas técnicas y clasificación correcta

ERROR 04

Archivar declaraciones de proveedor sin verificarlas

Si el proveedor no puede acreditar lo declarado, el exportador queda expuesto ante aduana y ante su cliente

Siete pasos para poner el origen en orden

01 Mapa de acuerdos preferenciales utilizados

Identificar a qué países se exporta con preferencia arancelaria y bajo qué acuerdo concreto

02 Revisión de reglas de origen, producto a producto

Especialmente urgente para operaciones con países de la zona PEM

03 Verificación del tipo de prueba de origen en cada acuerdo

EUR.1, EUR-MED, declaración en factura, exportador autorizado, REX u otro mecanismo

04 Actualización de declaraciones de proveedor

Que sean completas, vigentes y adaptadas a los nuevos elementos de datos del anexo 22-15

05 Revisión del registro REX

Clasificación arancelaria, origen de materiales, proceso productivo, cálculos y documentación justificativa

06 Expediente de origen por producto o familia

Clasificación arancelaria, origen de materiales, proceso productivo, cálculos y documentación justificativa.

07 Formación interna a los equipos implicados

Comercial, compras, logística y administración — el origen preferencial afecta a toda la cadena.

TRES PREGUNTAS PARA COMPROBAR SI VUESTRA GESTIÓN ES SÓLIDA

→  ¿Podemos identificar, para cada producto exportado, cuál es la regla de origen concreta que estamos aplicando?

→  ¿Tenemos documentación suficiente para justificar cada declaración o certificado de origen emitido en los últimos años?

→  ¿Nuestras declaraciones de proveedor están actualizadas y adaptadas a los nuevos requisitos del Reglamento 2026/1183?

¿Queréis revisar vuestros procedimientos de origen preferencial?

En System Group ayudamos a empresas exportadoras a analizar la documentación de soporte, verificar declaraciones de proveedor y adaptar los procesos internos a los nuevos requisitos. Una revisión preventiva evita costes, regularizaciones y conflictos con clientes internacionales.

AUTOR

Asun Cirera

Abogada - System Group

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