CBAM/MAFC en fase transitoria: lo que las PYMEs deben saber tras el Reglamento (UE) 2025/2083
Introducción:
El Reglamento (UE) 2025/2083, publicado el 8 de octubre de 2025, introduce novedades importantes en el mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MAFC), conocido tradicionalmente como CBAM (por sus siglas en inglés). Aunque la fase transitoria ya comenzó en octubre de 2023, estos cambios amplían y afinan las obligaciones, lo que hace esencial que las PYMEs revisen su grado de preparación.
En este artículo repasamos qué es el MAFC, qué productos afectan, qué exige la fase transitoria (2023-2026) y, lo más importante, qué novedades trae el nuevo reglamento y cómo pueden actuar las PYMEs para anticiparse.
¿Qué es el MAFC?
El mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MAFC) tiene como objetivo que los productos importados a la Unión Europea soporten una carga equivalente al coste de emisiones de carbono que abonarían los productores europeos. Esta normativa busca evitar la “fuga de carbono” (carbon leakage) y asegurar que los productos importados compitan en condiciones medioambientales justas.
En la práctica, los importadores deben declarar la huella de carbono implícita en ciertos bienes, adquirir y entregar certificados equivalentes o pagar un ajuste cuando entre en plena aplicación.
¿Qué productos están afectados?
Durante la fase transitoria (desde octubre de 2023 hasta su plena aplicación en 2026) los sectores incluidos son: acero e hierro, aluminio, fertilizantes, cemento, hidrógeno y electricidad.
El Reglamento 2025/2083 añade mayor precisión en algunos supuestos: por ejemplo, aclara que la electricidad generada en plataforma continental de un Estado miembro o tercero se considerará originaria de ese Estado/país, y que ciertos materiales (por ejemplo algunas arcillas caolínicas) quedan excluidos del ámbito.
Estos detalles permiten tener una visión más precisa de quiénes están dentro de la obligación.
¿Qué exige la fase transitoria (2023-2026)?
– Durante esta etapa los importadores no pagan aún el ajuste económico completo, pero sí deben presentar informes con datos de volúmenes, país de origen, proveedor y emisiones incorporadas.
– Como PYME, aunque no importe directamente uno de los productos listados, puede verse afectada indirectamente: a través de proveedores, por aumentos de costes en insumos o por cláusulas en contratos de clientes grandes.
– Es el momento de revisar la cadena de suministro, identificar sectores de riesgo, recopilar datos de huella de carbono e incorporar cláusulas contractuales de sostenibilidad.
Novedades clave del Reglamento (UE) 2025/2083
Con la entrada en vigor del Reglamento 2025/2083 se introducen diversas modificaciones que las PYMEs deben conocer:
- Umbral de “minimis” por masa acumulada: Para los sectores del acero, aluminio, fertilizantes y cemento se introduce un umbral de 50 toneladas netas de mercancía importada por importador y año. Si se está por debajo de este umbral, la obligación queda eximida (esto simplifica la carga para importadores de bajo volumen).
- Clarificación de “importador”: Se define que, cuando un representante aduanero indirecto presenta la declaración, también será considerado “importador” a efectos del MAFC. Así se refuerza la responsabilidad de agentes aduaneros.
- Flexibilidad en los plazos y obligaciones: Para las importaciones del año 2026, la declaración anual del MAFC se presentará en 2027.
- Se reduce del 80% al 50% el porcentaje mínimo de emisiones cubiertas por certificados al final de cada trimestre.
- Valores por defecto y cálculo de emisiones: Se permite calcular emisiones usando valores por defecto cuando no hay datos fiables del país exportador; dichos valores se basarán en la media de los diez mayores exportadores por intensidad de emisiones.
- También se aclara que, en procesos de acabado de acero y aluminio no cubiertos por el sistema europeo de comercio de emisiones (ETS), esas emisiones pueden quedar fuera del cálculo.
- Deducción del precio del carbono pagado en tercer país: Si en un tercer país se ha debido y pagado un precio por emisiones, el importador podrá solicitar una reducción en los certificados MAFC que debe entregar, siempre que lo acrediten. La Comisión podrá publicar precios por defecto para esos países a partir de 2027.
- Financiación del sistema: Los costes de la plataforma central del MAFC se financiarán mediante tasas de los declarantes, y los ingresos excedentes se incorporarán al presupuesto de la UE.
- Exclusiones y ámbito de aplicación ajustado: Se excluyen del ámbito ciertas mercancías como arcillas caolínicas no calcinadas, mientras que se hace explícito el origen de electricidad e hidrógeno en zonas económicas especiales como plataforma continental.
- Estas novedades tienen un doble efecto: refinan la obligación legal y crean nuevas oportunidades (y riesgos) para las PYMEs que importan, suministran o forman parte de la cadena de valor.
¿Qué pasos deben dar las PYMEs ahora?
Con los cambios del Reglamento 2025/2083 en mente, las PYMEs pueden avanzar de esta forma:
- Identificar si importan directamente productos afectados (acero, aluminio, fertilizantes, cemento, electricidad, hidrógeno).
- Analizar su cadena de suministro: detectar proveedores que operan en sectores MAFC, pedirles datos de emisiones, país de origen, procesos de producción.
- Recopilar datos de huella de carbono e información de origen para los productos que suministran o utilizan.
- Revisar y adaptar contratos comerciales: incluir cláusulas de sostenibilidad, exigencia de datos de emisiones, cláusulas de repercusión de costes del MAFC.
- Aprovechar la obligación como ventaja competitiva: comunicar a clientes que se está preparando, que se tiene trazabilidad, que se anticipa a normativa, lo cual puede generar valor añadido.
- Estar atento a la evaluación anual de la Comisión: por ejemplo respecto al umbral de 50 toneladas —si el umbral cambia, afectará directamente a si la empresa entra o no.
- Prepararse para la plena aplicación en 2026: aunque la fase transitoria lo permita, habrá que asegurarse de política interna, registro de datos, sistemas de reporting, formación de equipo.
Si quieres conocer cómo prepararte y transformar esta obligación en una ventaja competitiva, te invitamos a visitar nuestra página de Compliance Internacional.
AUTOR
Asun Cirera
Abogada
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