Exportáis con EUR.1 o declaración en factura: hay trabajo por hacer en 2026. Dos cambios normativos en vigor este año — el Convenio PEM revisado y el Reglamento (UE) 2026/1183 — transforman la gestión del origen preferencial. Ya no basta con tener los documentos en regla. Hay que poder demostrar, producto a producto, que el origen es correcto.
Análisis por área
Selección de análisis jurídicos relacionados con el área consultada.
Teletrabajo desde el extranjero: la OCDE aclara el riesgo fiscal para las empresas
En muchas empresas, el trabajo remoto internacional aparece de forma natural: un empleado que se muda por motivos familiares, un perfil clave que trabaja unas semanas al año desde otro país, o un directivo que alterna periodos en distintos lugares. A menudo se gestiona con buena fe y sentido común… pero sin una pregunta crítica encima de la mesa: ¿Puede el teletrabajo desde otro país generar obligaciones fiscales para la empresa en ese país?
Caso de éxito: cómo ayudamos a una pyme industrial a expandirse en Francia sin errores legales ni operativos
Acompañamos a una empresa industrial en su expansión internacional en Francia, ayudándoles a estructurar la operación legalmente y evitar errores contractuales. Hoy el 25% de su facturación viene del nuevo mercado.
ANÁLISIS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS
En el mundo del comercio internacional, los Tratados de Libre Comercio (TLC) han sido una herramienta fundamental para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre países. Estos acuerdos buscan eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, promover la cooperación económica y crear un entorno favorable para el comercio transfronterizo.
¿QUÉ LEY SE APLICA EN CASO DE CONFLICTO CON UN CLIENTE INTERNACIONAL?
En España y en el conjunto de la UE se aplican las normas de conflicto previstas en el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).
Según dicho Reglamento, en materia contractual prevalece la ley elegida por ambas partes de común acuerdo.
¿CUAL ES LA AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE EN UN TRATAMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DATOS?
Se considera que existe tratamiento transfronterizo de datos cuando el Responsable o Encargado del tratamiento está establecido en más de un Estado Miembro, o bien el tratamiento de datos afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado Miembro.





