CONTRATOS INTERNACIONALES ¿QUIEN CALLA OTORGA?
En materia contractual el que calla simplemente no dice nada. Por tanto en la mayoría de los casos el silencio no implica ninguna aceptación, y por consiguiente no sirve para perfeccionar un contrato.
Pero como siempre existen excepciones.
Puede haber situaciones en que el silencio se interprete como contrario a la buena fe y lealtad negocial. En estos casos el silencio puede llegar a ser interpretado como aceptación.
En la Convención de Viena sobre le contrato de compraventa internacional, se contemplan dos supuestos en los que el contrato se perfecciona, merced a la buena fe.
La aceptación de la oferta con modificaciones y la aceptación tardía.
Es el caso de la legislación alemana sobre agencia comercial se prevé que si la empresa no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo de un pedido transmitido por el agente comercial en un plazo breve de tiempo, se tendrá como aceptado el pedido y por consiguiente el agente comercial tendrá derecho a comisión.
Así pues, como excepción a la regla general, pueden haber supuestos en derecho de contratos en que efectivamente el que calla otorga y, por tanto, la recomendación sería ser lo más explícitos posibles, manifestando expresamente nuestra voluntad ante la otra parte en cualquier circunstancia para evitar que nuestro silencio se interprete como aceptación, y más cuando el contrato sea internacional.
AUTOR
Asun Cirera
Abogada - Comercio Internacional
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