COMPLIANCE & COMERCIO INTERNACIONAL
Nuevo Reglamento SGP: una oportunidad para revisar los riesgos en origen preferencial.
La nueva norma europea recuerda a las empresas importadoras que el origen preferencial no debe aplicarse automáticamente, sino documentarse especialmente en operaciones con factores de riesgo.
System Group | Junio 2026 | 5 min de lectura | Cumplimiento normativo | Aduanas y fiscalidad | Internacional
La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2026/1395, por el que se establece el nuevo marco del Sistema Generalizado de Preferencias —SGP— a partir de 2027. Este régimen permite aplicar reducciones o exenciones arancelarias a determinados productos originarios de países beneficiarios, especialmente países en desarrollo.
Aunque se trata de una norma de política comercial, su publicación tiene una lectura muy práctica para las empresas importadoras: conviene revisar cómo se están aplicando y documentando las preferencias arancelarias en las operaciones procedentes de países SGP.
El nuevo Reglamento no significa que todas las importaciones preferenciales vayan a ser objeto de inspección. Sin embargo, sí recuerda una realidad cada vez más importante en materia aduanera: determinadas operaciones pueden activar un mayor nivel de control si presentan factores de riesgo.
Entre estos factores pueden encontrarse el ahorro arancelario relevante, la importación de productos sensibles, la intervención de proveedores nuevos, la utilización de acumulación de origen, la existencia de documentación incompleta, las diferencias entre país de expedición y país de origen, o la utilización de declaraciones de origen que no permiten acreditar suficientemente la transformación realizada.
En la práctica, muchas empresas tienen parametrizados en sus ERP determinados proveedores, países o productos como “preferenciales”. Esta forma de trabajar puede ser útil, pero también puede generar riesgos si la preferencia se aplica de forma automática y sin una revisión periódica.
El origen preferencial no es simplemente un dato administrativo. Para aplicar correctamente una preferencia deben coincidir varios elementos: que el país siga siendo beneficiario SGP, que el producto esté cubierto, que se cumpla la regla de origen aplicable, que exista una prueba de origen válida, que el exportador esté registrado en REX cuando proceda y que no exista ninguna suspensión, retirada o limitación aplicable.
Por ello, la empresa importadora no debería preguntarse únicamente si puede aplicar una preferencia, sino si podría justificarla en caso de comprobación posterior.
No se trata de controlar todas las operaciones con la misma intensidad. Un sistema razonable debería combinar controles básicos para todas las importaciones preferenciales y controles reforzados para aquellas operaciones que presenten mayor riesgo.
Como mínimo, la empresa debería conservar la factura, el DUA, la prueba de origen, la identificación del proveedor, el código arancelario aplicado y la documentación que permita conectar la mercancía importada con la preferencia utilizada.
En operaciones de mayor riesgo, debería valorarse una revisión adicional: validación del número REX, explicación de la regla de origen aplicada, documentación sobre la transformación realizada, trazabilidad de materiales y justificación de la posible acumulación de origen.
El principal problema no es solo una posible sanción. El verdadero riesgo aparece cuando la aduana cuestiona una preferencia aplicada en ejercicios anteriores y la empresa intenta reconstruir tarde una trazabilidad que no conservó en su momento.
En definitiva, el nuevo Reglamento SGP es una buena ocasión para revisar cómo se gestionan las preferencias arancelarias en las empresas importadoras. No porque todas las operaciones vayan a ser inspeccionadas, sino porque determinadas operaciones pueden activar alertas y exigir una defensa documental sólida.
El riesgo no está en importar de países SGP. El riesgo está en aplicar preferencias arancelarias como si fueran automáticas, sin verificar si el país, el producto, el proveedor, la prueba de origen y la documentación disponible permiten sostener esa ventaja arancelaria ante una eventual comprobación.
AUTOR
Asun Cirera
Abogada - System Group
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