En España y el resto de países de la UE las normas de jurisdicción en materia contractual entre empresas de la UE se encuentran reguladas en el Reglamento (UE) 125/212 de 12 de Diciembre.
De conformidad con dicho Reglamento, las personas deben ser demandas ante los tribunales del Estado Miembro de su domicilio. No obstante lo anterior en materia de compraventa de mercancías también serán competentes los tribunales del Estado Miembro donde haya sido o debiera haberse entregado la mercancía.




